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AVISO 235 - 11/03/2010
Acceso directo al mercado (DMA)

ROFEX® ha preparado su plataforma de negociación electrónica con el objeto de permitir el uso de nuevas tecnologías informáticas para facilitar el acceso directo al Mercado (DMA- Direct Market Access) a los Comitentes.
Con el fin de lograr ello, se han efectuado los desarrollos tecnológicos para que la plataforma de negociación electrónica sea compatible con el protocolo FIX, aceptado internacionalmente como medio electrónico de comunicación en los mercados internacionales en el desarrollo de los sistemas de negociación y de ruteo de órdenes.
La incorporación de la posibilidad de utilizar DMA facilita la integración entre los sistemas ofrecidos por ROFEX y sus Agentes y las empresas proveedoras de software de plataformas de negociación electrónica (ISV - Independent Software Vendors).

Características de los modelos DMA
Los modelos DMA admitidos por ROFEX permiten a los Comitentes introducir sus propias órdenes directamente a la plataforma de negociación electrónica de ROFEX recibiendo el Mercado la información en tiempo real. Este acceso es facilitado por un Agente o un ISV, siendo el Agente, en todos los casos, responsable por el permiso de acceso directo otorgado.
De esta manera, el servicio DMA ofrece la posibilidad de:
i) visualizar la información de mercado contenida en el libro de órdenes de la plataforma de negociación electrónica en tiempo real;
ii) enviar órdenes, a través de un medio electrónico, que estando conforme con los límites y otros parámetros establecidos por el Mercado y/o el Agente, son automáticamente transformadas en ofertas en el libro de órdenes de la plataforma de negociación electrónica en tiempo real.

Beneficios de los modelos DMA
Los beneficios que ofrece el acceso directo al mercado vía DMA son:
a) Introducir las órdenes en forma autónoma incrementando el control del flujo de órdenes, y su modificación, cancelación y/o confirmación
b) Incrementar la eficiencia en la ejecución de operaciones y la captura de oportunidades de negocios, al tiempo que contribuye a la transparencia de las transacciones.
c) Contribuir a la capacidad de los Comitentes de analizar las condiciones de precio de los diferentes productos y/o mercados, lo que impacta en la oportunidad para mejorar los precios negociados.
d) Reducir los errores operacionales y otros errores relacionados con la imputación directa de órdenes por parte de los Agentes, ya que a través de DMA las mismas son introducidas en la plataforma de negociación electrónica directamente por los propios Comitentes.

Certificación del servicio DMA
Es el proceso por el cual el Agente o ISV deberá demostrar que la plataforma de negociación electrónica cumple con las características operacionales y requisitos técnicos determinados por ROFEX.
Los ISV y Agentes cuya plataforma de negociación se encuentre certificada podrán ser auditados periódicamente para verificar el cumplimiento de aquellos requisitos a los fines de mantener dicha certificación.
Autorización y certificación para Agentes
El Agente para ser autorizado a los fines de ofrecer el servicio de DMA a sus Comitentes, deberá suscribir el documento “Solicitud de certificación de plataforma de negociación electrónica vía DMA” y obtener la certificación técnica que indique ROFEX. El Agente sólo será autorizado si el modelo DMA descripto por él cuenta con la aprobación de ROFEX.

Certificación de ISV
Las empresas que provean de terminales de negociación electrónica y deseen ofrecer el servicio DMA, deberán suscribir el documento “Solicitud de certificación de plataforma de negociación electrónica vía DMA” y obtener la certificación técnica que indique ROFEX.

Autorización para Comitentes
El modelo de acceso directo DMA puede ser ofrecido por el Agente a todo tipo de Comitentes, siendo atribución del Agente conceder o no dicho acceso.
El Agente debe registrar los datos e información que permitan identificar al Comitente y las características de su forma de acceder al mercado. El Agente deberá mantener esta información actualizada en el legajo del Comitente, la cual podrá ser auditada por ROFEX.

Requisitos para uso de modelos  DMA:
A los fines de conceder la certificación de las plataformas de negociación para proveer el servicio DMA por parte de un ISV o Agente, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos.
a) Operacionales:
Incluir un vínculo lógico entre el Comitente y el Agente que permita a éste mantener bajo su responsabilidad la capacidad de interferencia, así como también sus órdenes y las operaciones resultantes. A este fin, el modelo adoptado deberá permitir al Agente:
i. autorizar o suspender su acceso a la plataforma de negociación;
ii. definir sus límites operacionales, los cuales deben ser verificados antes de que las órdenes sean aceptadas;
iii. monitorear en tiempo real, todas las órdenes imputadas y las operaciones  ejecutadas por el Comitente.
b)  Técnicos:
ROFEX determinará para cada plataforma de negociación en particular, requisitos técnicos específicos con respecto a funcionalidad, seguridad, conectividad, rendimiento, ambientes de procesamiento, procedimientos internos y contingencia.
El Agente puede ofrecer uno o más modelos DMA, siempre que sean aprobados por ROFEX.

Información de mercado (market data):
Los Comitentes que utilicen el servicio DMA para acceder al mercado recibirán a través de este servicio la información en tiempo real, que incluye la información del libro de órdenes y las operaciones ejecutadas en la plataforma de negociación electrónica.
ROFEX determinará la cantidad de conexiones que dispondrá cada ISV o Agente, quienes serán los responsables de la administración de las mismas.
Los ISV o Agentes serán los encargados de distribuir la información de mercado para los usuarios a quienes provean de este servicio.
Dicha información de mercado será provista en forma gratuita  para todas las terminales que estén habilitadas para operar en ROFEX. Aquellas terminales habilitadas únicamente para visualizar la información del mercado, podrán estar sujetas a un cargo mensual que será establecido por Comunicación de ROFEX.

Administración de riesgos.
El Agente que ofrezca a sus Comitentes acceso DMA debe adoptar las medidas de pre-trade risk para controlar el riesgo resultante de las órdenes y operaciones ejecutadas por sus Comitentes que utilicen este servicio.
Para esos fines, deberá utilizar una herramienta que permita al Agente monitorear por cada Comitente al menos los siguientes parámetros:
a) Máxima cantidad de contratos por oferta por posición.
b) Máxima cantidad de contratos acumulada por posición.
c) Máxima cantidad de contratos acumulada por producto.
Esta herramienta estará sujeta a los criterios, reglas y condiciones establecidas por ROFEX.
Asimismo, el Agente y/o Miembro Compensador debe contar con un modelo de post-trade risk. Para ello debe utilizar el aplicativo SARP MC provisto por la Cámara Compensadora  o sistema alternativo homologado por ésta.
La adopción de un modelo DMA no implica alterar ni sustituir las normas internas, criterios o procedimientos establecidos por la Cámara Compensadora, así como tampoco los requerimientos de márgenes, márgenes intradiarios o el control de límites de las operaciones originadas en órdenes transmitidas vía DMA.

Responsabilidades de Agentes y Miembros Compensadores.
La utilización del servicio DMA no altera ni excluye en modo alguno las responsabilidades atribuidas por las normas internas del Mercado y/o la Cámara Compensadora a los Agentes y/o Miembros Compensadores. De esta manera, el Agente es responsable por el acceso de sus Comitentes a la plataforma de negociación electrónica respecto de todas las órdenes enviadas por ellos vía DMA, así como también por todas las operaciones originadas por dichas órdenes.
La responsabilidad del Agente por las órdenes enviadas por sus Comitentes no dependerá del medio de transmisión utilizado (red gestionada por ISV, red gestionada por el Agente).
El Agente tiene derecho a administrar dichas órdenes, así como también prohibir el acceso directo de sus Comitentes al mercado.
ROFEX también podrá prohibir el acceso directo de uno o más Comitentes del Agente.
Las normas internas aplicables a las órdenes y operaciones originadas en la plataforma de negociación electrónica serán también aplicables a las órdenes y operaciones transmitidas por cualquiera de los modelos DMA.

Documentación a presentar por el Agente para obtener autorización para utilizar DMA.
A los fines de obtener autorización para utilizar el servicio DMA, previo a la implementación del mismo, el Agente o ISV deberá cumplir con la siguiente documentación:
a) Formulario “Solicitud de certificación de plataforma de negociación electrónica vía DMA”, donde deberá describir en forma detallada las funcionalidades de la plataforma de negociación y el cumplimiento de los requisitos operacionales y técnicos, si la misma no cuenta con anterioridad con certificación expedida por ROFEX.
b) Descripción detallada del sistema de control de riesgo pre-trade a utilizar.
c) Solicitar entrevista a los fines de la comprobación de los requisitos exigidos para obtener la certificación y realizar las demostraciones de funcionamiento de la plataforma de negociación.
d) Acreditar contar con el aplicativo SARP MC u otro sistema alternativo homologado por la Cámara Compensadora.
Una vez certificado el esquema de acceso, el Mercado publicará mediante Comunicación la autorización concedida al Agente para utilizar el modelo DMA descripto.

Para más información, escribir a icaram@rofex.com.ar .

Rosario, 11 de marzo de 2010.

 


   Diego G. Fernández
           Gerente General


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