Búsqueda  
 
 
10/09/2010 04:35:21 a.m.
Participantes ROFEX > Avisos
Haga click aquí
AVISO 233 - 28/10/2009
Modalidad Operativa de Negociación Previa

I) Definición.
El presente aviso regula las condiciones de la Modalidad Operativa de Negociación Previa. Las ofertas realizadas bajo esta modalidad son aquellas que fueron negociadas en forma privada, previo a su ingreso en el sistema electrónico de negociación. Estas ofertas sólo pueden ser confirmadas por las partes intervinientes en la negociación previa (comprador y vendedor), por el total del volumen ingresado, y no en forma parcial. La Modalidad Operativa de Negociación Previa está destinada a la ejecución de ofertas que necesitan de una gestión mayor para su concertación, ya sea porque su volumen es significativo o porque sus condiciones o componentes son particulares.

II) Ingreso de ofertas de negociación previa
El ingreso de ofertas de negociación previa en el sistema electrónico de negociación sólo podrá ser realizada por:
1- Un Agente de Negociación Previa
2- La Mesa de Operaciones de ROFEX: cualquiera de las partes intervinientes de la operación lo solicitará a la Mesa de Operaciones de ROFEX, que ingresará las ofertas al sistema.
La disponibilidad de estas dos opciones de ingreso de ofertas para cada producto, así como las cantidades mínimas, los límites de precios en los cuales se aceptarán ofertas y el plazo para confirmar las ofertas, serán reglamentadas por ROFEX mediante Comunicación.

III) Ejecución. Condiciones.
Las operaciones se consideran ejecutadas a partir del momento en que las ofertas son confirmadas. Las ofertas no confirmadas en el plazo establecido se tendrán por canceladas, siendo de aplicación el punto VI) del presente aviso.
El precio al que se ejecuten este tipo de ofertas deberá ser justo y razonable para la Gerencia conforme, entre otros, a:
1- el volumen de las mismas;
2- los precios y volúmenes de otras operaciones sobre el mismo contrato y en el mismo mercado, al momento en que se ejecuten las ofertas de negociación previa;
3- los precios y volúmenes de operaciones realizadas en mercados relacionados y/o vinculados, tales como el mercado de contado del activo subyacente del contrato que se trate, entre otros, al momento en que se ejecuten las ofertas de negociación previa;
4- las circunstancias de las partes intervinientes en las ofertas de negociación previa.

IV) Requisitos para ser autorizado como Agente de Negociación Previa
Los interesados deben cursar nota modelo a ROFEX solicitando autorización para actuar como Operadores, puntualizando en la misma los antecedentes que les sean requeridos, y poseer al menos una antigüedad de 6 meses como Agente del Mercado de la división respectiva. A los fines del otorgamiento de la autorización se pondrá especial atención a la infraestructura técnico-operativa y de recursos humanos con los que cuente el solicitante.

V) Publicidad
Las ofertas de negociación previa serán informadas en la pantalla electrónica de operaciones al momento de ser ingresadas. Asimismo, al producirse la confirmación, las operaciones efectuadas serán informadas en la pantalla electrónica de operaciones en forma inmediata.

VI) Penalidades
Los Agentes de Negociación Previa que ingresen ofertas que no sean confirmadas serán pasibles de sanciones disciplinarias que, en función de la gravedad del caso y sin perjuicio de lo establecido a tales efectos en el estatuto y reglamentos de ROFEX, podrán consistir en: apercibimiento, suspensión o el retiro de la autorización para desempeñarse como tales.
Para más información dirigirse a e-rofex@rofex.com.ar .
Quedan sin efecto los Avisos Nº 205 y 226.

Rosario, 28 de octubre de 2009.

Diego G. Fernández
Gerente General

  Novedades
  Prensa
  Mercado Financiero
  Mercado Agropecuario
  Avisos
  Ranking
  Legales
  Extranet

© 2010 Rosario Futures Exchange. Todos los derechos reservados.
webmaster@rofex.com.ar Tel: +54 +341 5289900 (al 11) - Fax: +54 +341 4215097