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Aviso 224 - 15/09/2008
RG CNV 529/2008: Convenio Apertura de Cuenta Comitente. Cuestionario Perfil de Riesgo.

En cumplimiento de la Resolución General de CNV 529/2008 se informa a los señores Agentes que, cuando actúen por cuenta y orden de terceros, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. CUESTIONARIO DE PERFIL DE RIESGO (Art. 18º apartado a) 1.1 Cap. XXI de las Normas de CNV): Realizar en forma particular a cada potencial Comitente, y sin cargo alguno, un cuestionario con la finalidad de determinar su perfil de riesgo y/o nivel de tolerancia al riesgo.
a) Contenido mínimo: El cuestionario deberá contener como mínimo los siguientes extremos: la experiencia del Comitente en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del Comitente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del Comitente, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el Comitente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es idónea y adecuada para el Comitente. A los fines de la confección del mismo podrá utilizarse el modelo de Cuestionario de Perfil de Riesgo publicado por el Mercado.
b) Oportunidad de confección/Renovación: El referido cuestionario deberá efectuarse al momento de la apertura de la cuenta del comitente, debiendo renovarse sucesivamente con una periodicidad anual y mientras se mantenga activa dicha cuenta.
c) Misceláneas: En caso que el Agente advirtiese como inadecuada alguna inversión, en base al perfil de riesgo confeccionado para su Comitente, deberá dejar constancia documentada de su opinión adversa, de la comunicación de tal circunstancia al potencial Comitente y de la opinión de este último al respecto. Asimismo, el intermediario deberá dejar constancia documentada en caso que el Comitente se rehusare a brindar la información requerida. Ambas circunstancias, no representarán ningún impedimento para concretar la operación. En todos los supuestos, se deberá acreditar que el potencial Comitente tuvo conocimiento efectivo del resultado del cuestionario.
2. Contenido mínimo CONVENIO APERTURA DE CUENTA COMITENTE (Art. 18º apartado a) 1.2 Cap. XXI de las Normas de CNV): Establecer claramente por escrito en sus convenios de apertura de cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: descripción de las obligaciones del Agente, descripción de los derechos del Comitente, detalle de las acciones a realizar por el Agente que requieran previa autorización por parte del Comitente, descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del comitente involucrado en las distintas operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el comitente adquirir datos actualizados de estos conceptos, detalle del derecho del comitente a retirar los saldos a favor en sus cuentas y en exceso de los requeridos, y del derecho del Agente a cerrar la cuenta del comitente y a liquidar las posiciones abiertas con detalle del plazo de antelación y de los plazos y forma de notificación requeridos para efectuar estas acciones; descripción de los riesgos de mercado inherentes, explicación pormenorizada de los riesgos asumidos ante el incumplimiento del Agente, indicación de las normas aplicables a la relación entre las partes, junto a una breve descripción de la normativa y procedimientos aplicables ante eventuales reclamos por parte del comitente, y una leyenda especial que en forma clara disponga que los Comitentes conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que otorguen voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre, indicándose también que la ausencia de aquella autorización otorgada por el Comitente al Agente hará presumir -salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas no contaron con el consentimiento del Comitente y que la aceptación sin reservas por parte del Comitente de la liquidación correspondiente podrá ser invocada como prueba en contrario a los fines previstos precedentemente.
3. Contenido mínimo AUTORIZACIÓN GENERAL A FAVOR DEL AGENTE (Art. 18º apartado a) 1.3 Cap. XXI de las Normas de CNV): En caso que el Comitente decida otorgar una autorización de carácter general al Agente para que éste actúe en su nombre administrando sus inversiones y/o tenencias, el Agente deberá observar lo dispuesto en el apartado a.1.1) del artículo 18º de la RG CNV 529/2008 (punto 1. de la presente) y dejar constancia de los datos allí requeridos en el documento pertinente, encontrándose especialmente obligado a contemplar por escrito en el mencionado documento de autorización, como mínimo, los siguientes aspectos: clara redacción del contenido, alcance, condiciones, costos, plazo de vigencia, posibilidad de revocación y/o conclusión anticipada y precisión de las operaciones incluidas, descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del Comitente involucrado en las distintas operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el Comitente adquirir datos actualizados de estos conceptos, constancia de los valores negociables y/o de los contratos de futuros y opciones preexistentes en la tenencia del Comitente involucrados en la eventual autorización, detalle de la modalidad operativa que se autoriza, aclaración de si el Agente autorizado puede desviarse de lo pactado cuando el Comitente ordenase por el mismo medio realizar una operación no detallada en la autorización, o con valores negociables y/o contratos de futuros y opciones no especificados, detalle de la periodicidad y forma en que se comunicará al Comitente las características distintivas de cada inversión u operación concertada y liquidada en su nombre, y leyenda que establezca que la autorización no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.
4. Contenido mínimo AUTORIZACIÓN GENERAL A TERCEROS distinto del Agente (Art. 18º apartado a) 1.4 Cap. XXI de las Normas de CNV: En los supuestos en que el Comitente decida otorgar una autorización en favor de un tercero –distinto del Agente- para que actúe en su nombre, el documento pertinente deberá contener en forma detallada, como mínimo, los siguientes aspectos: alcance, límites y acciones que se habilitan a efectuar a los terceros autorizados, descripción de las operaciones incluidas en la autorización, detalle de la modalidad operativa que se autoriza, mención expresa de que el tercero autorizado solamente podrá desviarse de lo pactado por escrito cuando el cliente ordenase - por el mismo medio- realizar una operación no autorizada, o con valores negociables y/o contratos y futuros y opciones no especificados, y toda otra circunstancia relevante. Asimismo, los intermediarios se encuentran especialmente obligados a conservar constancia documentada de que el Comitente conoce cada una de las modalidades operativas que autoriza realizar al tercero, y de la facultad otorgada al tercero autorizado para proceder a aceptar la liquidación correspondiente a las operaciones concertadas y/o al cobro de sumas y saldos arrojados por la cuenta del Comitente, siempre que éste último decida otorgar la autorización bajo tales términos.
5. INFORME EXPLICATIVO NORMAS DE PROTECCIÓN AL INVERSOR: (Art. 18º apartado a) 1.5 Cap. XXI de las Normas de CNV): Entregar al Comitente al momento de la apertura de la cuenta y de la realización del Cuestionario de Perfil de riesgo, un ejemplar del texto vigente del Informe Explicativo de las Normas de Protección al Inversor publicado por el Mercado, debiendo conservar constancia documentada de ello en el legajo de cada Comitente.
Las obligaciones mencionadas en los puntos 1 a 5 entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre de 2008.
A los fines del cumplimiento de la obligación prevista en el punto 2, el Mercado pondrá a disposición de los Agentes el modelo de Convenio de apertura de cuenta Comitente con el contenido mínimo exigido por la normativa citada para facilitar su cumplimiento.
Para más información contactar a Eugenia Gentile al 0341 5289900 o escribir a egentile@rofex.com.ar .
Rosario, 15 de septiembre de 2008.
                                                               Diego G. Fernández        

                                                                   Gerente General

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